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La energía fotovoltaica y su impulso con la nueva normativa

La energía fotovoltaica y su impulso con la nueva normativa

Por fin sale el sol para el autoconsumo de energía fotovoltaica con la nueva normativa. El pasado mes de octubre se aprobó el Real Decreto Ley 15/2018 que supone una excelente noticia para impulsar el autoconsumo fotovoltaica, eliminando las barreras y obstáculos que la normativa anterior conocida como «impuesto al sol» imponía. Novedades que potencian y, sobre todo, facilitan el autoconsumo fotovoltaico y suponen un cambio de tendencia legal.

El  Real Decreto Ley 15/2018 de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores abre un camino que despeja el futuro del desarrollo de la energía solar doméstica en nuestro país. La norma aprobada por el ejecutivo español cuenta con un enfoque social que justifican la necesidad de la toma de medidas urgentes para paliar un escenario de precios altos de la energía, cuyo escenario indica que no solo disminuirán en el futuro sino que aumentarán. Además de varias medidas para reducir la factura que pagan las familias para el consumo eléctrico y térmico se ofrecen varias claves que afectan de lleno al autoconsumo, concretamente en su título II.

Novedades para la energía fotovoltaica con la nueva normativa

La norma reconoce los efectos negativos de la legislación anterior y asume tres principios fundamentales de la actividad en relación al autoconsumo que supone el reconocimiento de varios derechos y principios por parte de los consumidores:

  • Derecho a autoconsumir energía eléctrica sin cargos («eliminación del impuesto al sol»)
  • Derecho al autoconsumo compartido por parte de uno o varios consumidores para aprovechar las economías de escala
  • Principio de simplificación administrativa y técnica en las instalaciones de pequeña potencia. 

Las novedades que el R.D. Ley 15/18 son varias y todas ellas facilitan el autoconsumo, su definición y regulación.

  • Redefinición del concepto de Autoconsumo. Se permite el uso colectivo (autoconsumo compartido). También se elimina la necesidad de que la instalación se sitúe en el mismo edificio. La norma indica que puede estar próxima y situada en líneas derivadas del mismo centro de transformación.
  • Eliminación de la obligación de darse de alta en el Registro de Autoconsumo. A partir de ahora las Comunidades Autónomas podrán llevar un control de las instalaciones exigiendo sólo la documentación técnica ordinaria.
  • Eliminación del «impuesto al sol». El Real Decreto establece que la energía solar autoconsumida de origen renovable, cogeneración o residuos está exenta de todo tipo de cargos y peajes.
  • Menos requisitos, más facilidades. El cambio más importante es la simplificación del papeleo para la legalización de las instalaciones. Ya no es necesario pedir permiso a la compañía eléctrica para generar energía en autoconsumo sin excedentes, ni es necesario la instalación de un contador específico. 
  • Redefinición de la facturación de excedentes. Queda pendiente de reglamentarse qué ocurre con los excedentes y de qué manera y a qué  precio se podrá restar de la factura eléctrica.
  • Eliminación del «impuesto a las baterías» y de la limitación de la potencia de los paneles fotovoltaicos (antes la potencia fotovoltaica no podía superar  la potencia contratada)
  • Reducción drástica de las sanciones por incumplimientos y racionalización de su imposición. A partir de ahora nunca podrán ser superiores al 10% de la facturación anual.

El Real Decreto Ley 15/2018 se tratan otros temas importantes que redundan en la reducción del precio de la electricidad y la promoción de la generación renovable y la movilidad sostenible relacionados con las subastas para la instalación de potencia renovable o la actividad de recarga de vehículos eléctricos.